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Compra – Venta: tanto el comprador como el vendedor deben pagar normalmente entre un porcentaje de un 2% a 3% más el impuesto legal correspondiente sobre el precio de venta y será pagado en un 50% al momento de firmar la promesa de compraventa y el saldo al momento de firmar la escritura definitiva.
Arriendo: la comisión que ambas partes deben pagar es de un 1/3 sobre el primer canon de arriendo más el impuesto legal correspondiente , y será pagado en un 100% al momento de la firma del contrato de arriendo.

Arriendo con administración: el arrendador paga generalmente un porcentaje de 1/3 del canon mensual más el impuesto legal correspondiente, mientras que el arrendatario paga también 1/3 del canon más el impuesto legal correspondiente. Luego se cobra aparte sólo al arrendador el valor por concepto de administración, el cual llega a un porcentaje del 8% más el impuesto legal correspondiente, valor en relación al canon mensual, para esto se exigirá un período de vigencia mínima al mandato de arrendamiento exclusivo por un mínimo de 12 meses.


 

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